miércoles, 17 de noviembre de 2010

COMPLEMENTO NO SALARIAL.

Percepciones no salariales

El artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que no tendrán la consideración de salario los siguientes conceptos:
1.- Cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral:
El empresario compensa en metálico al trabajador por los gastos que el mismo ha tenido que realizar en la prestación laboral. Tal es lo que sucede con las dietas, que son cantidades cuya finalidad es cubrir los gastos de manutención y alojamiento en el caso de que el trabajador tenga que prestar su trabajo en un lugar distinto al de su residencia y contrato. Son los convenios colectivos los que regulan la percepción y cuantía de las dietas.
Así ocurre también con el plus de transporte y con el plus de distancia, que persiguen compensar los gastos de desplazamiento dentro de la localidad en la que se trabaja.
2.- Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social no las abona el empresario sino las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y sustituyen el abono dejado de cobrar por el trabajador cuando éste no puede trabajar por sufrir una determinada contingencia.
3.- Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos:
En este caso el empresario paga al trabajador determinadas cantidades que no retribuyen el trabajo prestado sino que encuentran su causa en distintos hechos, tales como en la suspensión del contrato, en el traslado del trabajador o en el despido del mismo.

lunes, 15 de noviembre de 2010

COMPLEMENTO SALARIAL.

Complemento salarial

En las relaciones contractuales que se establecen entre los empleadores y los trabajadores, mediante los contratos de trabajo o convenios colectivos que rigen en las empresas, se incorporan una serie de partidas económicas al margen del salario base, que tienen varias denominaciones y cuyo objetivo es aumentar la remuneración a cambio de más producción, o paliar lo negativo de trabajar en determinadas condiciones.
Los pluses salariales también conocidos como complementos salariales incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en su persona, puesto de trabajo, situación o resultados de la empresa.[1] A modo de ejemplo el convenio laboral firmado por una empresa y sus trabajadores puede tener los siguientes conceptos retributivos y asistenciales.
  • Salario base según categoría profesional.
  • Plus de nocturnidad cuando se trabaja en horario comprendido entre las 22 horas y las 6 del día siguiente.
  • Plus de productividad o de beneficios que se otorga generalmente el personal indirecto en función de los resultados económicos de la empresa.
  • Plus de transporte cuando la empresa está lejos de la residencia de los trabajadores
  • Gratificaciones extraordinarias en España normalmente se perciben dos gratificaciones extraordinarias una en el mes de julio y otra en el mes de diciembre cuya cuantía se acuerda en los convenios.
  • Plus de vinculación o antigüedad denominados trienios, quinquenios o sexenios.
  • Plus por trabajar a turnos rotativos.
  • Plus por trabajar en festivos.
  • Dieta y plus de comedor Compensación económica que se otorga cuando se trabaja fuera del centro de trabajo.
  • Plus de toxicidad si manipulan sustancias tóxicas.
  • Plus de ayuda familiar.
  • Plus de asistencia y puntualidad al trabajo.

domingo, 14 de noviembre de 2010

Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles.

SMI

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

Año    SMI Día   SMI Mes
----   -------   --------
2002   14,74 €   442,20 €
2003   15,04 €   451,20 €
2004   15,35 €   460,50 €
2005   17,10 €   513,00 €
2006   18,03 €   540,90 €
2007   19,02 €   570,60 €
2008   20,00 €   600,00 €
2009   20,80 €   624,00 €
2010   21,11 €   633,30 €

miércoles, 10 de noviembre de 2010

FIESTAS NACIONAL DE ESPAÑA

  • 1 de enero
  • 6 de enero - Epifanía del Señor
  • 22 de abril – Viernes Santo
  • 15 de agosto – Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre – Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre – Día de Todos los Santos
  • 6 de diciembre – Día de la Constitución española
  • 8 de diciembre – La Inmaculada Concepción

Fiestas locales en Sevilla

FIESTAS LOCALES
DÍA FIESTA
30 de mayo (lunes) San Fernando
23 de junio (jueves) Corpus

(SEVILLA CAPITAL)

COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA 2011 FIESTAS.

Comunidad Autónoma de Andalucía. Año 2011

Día
Fiesta
1 de enero (sábado) Año Nuevo
6 de enero (jueves) Epifanía del Señor
28 de febrero (lunes) Día de Andalucía
21 de abril (jueves) Jueves Santo
22 de abril (viernes) Viernes Santo
2 de mayo (lunes) Por traslado de la Fiesta del Trabajo
15 de agosto (lunes) Festividad de la Asunción de la Virgen
12 de octubre (miércoles) Fiesta Nacional de España
1 de noviembre (martes) Todos los Santos
6 de diciembre (martes) Día de la Constitución Española
8 de diciembre (jueves) Inmaculada Concepción
26 de diciembre (lunes) Por traslado de la fiesta de la Natividad del Señor