Percepciones no salariales
El artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que no tendrán la consideración de salario los siguientes conceptos:
1.- Cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral:
El empresario compensa en metálico al trabajador por los gastos que el mismo ha tenido que realizar en la prestación laboral. Tal es lo que sucede con las dietas, que son cantidades cuya finalidad es cubrir los gastos de manutención y alojamiento en el caso de que el trabajador tenga que prestar su trabajo en un lugar distinto al de su residencia y contrato. Son los convenios colectivos los que regulan la percepción y cuantía de las dietas.
Así ocurre también con el plus de transporte y con el plus de distancia, que persiguen compensar los gastos de desplazamiento dentro de la localidad en la que se trabaja.
2.- Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social no las abona el empresario sino las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y sustituyen el abono dejado de cobrar por el trabajador cuando éste no puede trabajar por sufrir una determinada contingencia.
3.- Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos:
En este caso el empresario paga al trabajador determinadas cantidades que no retribuyen el trabajo prestado sino que encuentran su causa en distintos hechos, tales como en la suspensión del contrato, en el traslado del trabajador o en el despido del mismo.
1.- Cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral:
El empresario compensa en metálico al trabajador por los gastos que el mismo ha tenido que realizar en la prestación laboral. Tal es lo que sucede con las dietas, que son cantidades cuya finalidad es cubrir los gastos de manutención y alojamiento en el caso de que el trabajador tenga que prestar su trabajo en un lugar distinto al de su residencia y contrato. Son los convenios colectivos los que regulan la percepción y cuantía de las dietas.
Así ocurre también con el plus de transporte y con el plus de distancia, que persiguen compensar los gastos de desplazamiento dentro de la localidad en la que se trabaja.
2.- Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social no las abona el empresario sino las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y sustituyen el abono dejado de cobrar por el trabajador cuando éste no puede trabajar por sufrir una determinada contingencia.
3.- Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos:
En este caso el empresario paga al trabajador determinadas cantidades que no retribuyen el trabajo prestado sino que encuentran su causa en distintos hechos, tales como en la suspensión del contrato, en el traslado del trabajador o en el despido del mismo.