lunes, 31 de enero de 2011

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2011
DIARIO MENSUAL ANUAL
21,38 € 641,40 € 8.979,60
IPREM 2011
DIARIO
17,75 €
MENSUAL ANUAL
532,51 € 7.455,14 (con pagas)
          6.390,13 (sin pagas)
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: Sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, requisitos
para acceder a ellas o a otros beneficios o servicios públicos. Creado para sustituir al SMI como referencia. En los supuestos
en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo
establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias;
en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
BASES DE COTIZACIÓN MÁXIMAS Y MÍNIMAS 2011
CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de
Cotiz.
Categorías Profesionales
Bases mínimas Bases máximas
1.045,20 €/mes 3.230,10 €/mes
867,00 €/mes 3.230,10 €/mes
2 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección 3 Jefes Administrativos y de Taller 754,20 €/mes 3.230,10 €/mes
   no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
    Trabajadores
    Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
4 Ayudantes no Titulados 748,20 €/mes 3.230,10 €/mes
5 Oficiales Administrativos 748,20 €/mes 3.230,10 €/mes
6 Subalternos 748,20 €/mes 3.230,10 €/mes
7 Auxiliares Administrativos 748,20 €/mes 3.230,10 €/mes
8 Oficiales de primera y segunda 24,94 €/día 107,67 €/día
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 €/día 107,67 €/día
10 Peones 24,94 €/día 107,67 €/día
   Trabajadores menores de dieciocho años,
    cualquiera que sea su categoría profesional
24,94 €/día 107,67 €/día
1
11
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
BASE MÍNIMA BASE MÁXIMA
748,20 €/mes 3.230,10 €/mes
TIEMPO PARCIAL
(Contingencias Comunes)
GRUPO COTIZACIÓN
1
2
3
4 a 11
www.calcular-nominas.com
BASE MÍNIMA/HORA
6,30 €
5,22 €
4,54 €
4,51 €
Respecto de los grupos de cotización 8 a 11, que tienen
establecidas unas bases mínima y máxima con carácter
diario, en el supuesto de que su remuneración tenga
carácter mensual, podrá determinarse su base de
cotización como si de grupos 1 a 7 se tratara, siendo su
base mínima y máxima las resultantes de multiplicar por
30 las bases mínima y máxima diaria asignadas.
TIEMPO PARCIAL
(Contingencias Profesionales)
BASE MÍNIMA/HORA
4,51 €
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TABLAS SEGURIDAD SOCIAL 2011
www.calcular-nominas.com
TIPOS DE COTIZACIÓN 2011
EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
CONTINGENCIAS COMUNES 23,60% 4,70% 28,30%
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00% 2,00% 14,00%
Resto Horas Extraordinarias 23,60% 4,70% 28,30%
(*) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1,70%
(1,42% la empresa y 0,28% el trabajador).
DESEMPLEO
EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Contrato indefinido (*) 5,50% 1,55% 7,05%
Contrato temporal Tiempo Completo 6,70% 1,60% 8,30%
Contrato temporal Tiempo Parcial 7,70% 1,60% 9,30%
(*) contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada
en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que
sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no
inferior al 33 por ciento.
EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
0,20% - 0,20%
EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
0,60% 0,10% 0,70%
EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Tarifa de Primas - Tarifa de Primas
2010 2010
EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Contrato General 29,90% 6,35% 36,25%
Contrato Temporal Tiempo Completo 31,10% 6,40% 37,50%
Contrato Temporal Tiempo Parcial 32,10% 6,40% 38,50%
EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
CONTINGENCIAS COMUNES 30,34 € 6,05 € 36,39 €
FOGASA 2,31 € - 2,31 €
FORMACIÓN PROFESIONAL 1,11 € 0,15 € 1,26 €
DESEMPLEO* 30,86 € 8,70 € 39,56 €
CONTINGENCIAS PROFESIONALES 4,17 € - 4,17 €
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00% 2,00% 14,00%
Resto Horas Extraordinarias 23,60% 4,70% 28,30%
FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
FORMACIÓN PROFESIONAL (FP)
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
RESUMEN (sin HE y excluido CP)
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN
(*) Cotizarán por desempleo aquellos contratos para la formación que hayan sido firmados o prorrogados
a partir del 18 de junio de 2010 y que no estén bonificados de dichas cuotas, conforme a lo establecido en
la Ley 35/2010 de Reforma Laboral.
INTERÉS LEGAL DEL DINER

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