lunes, 4 de abril de 2011

TEMA 8 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

1.- Concepto de salud

2.- Condiciones de trabajo

3.- Los riesgos laborales

4.- Factores de riesgo

5.- Los daños derivados del trabajo




TEMA 8

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO



1.- CONCEPTO DE SALUD

El común de las personas entienden por salud aquel estado o situación en la que no se padecen enfermedades. Y realmente es así, pero la Organización Mundial de la Salud añade en su definición otros elementos como el bienestar psíquico y social. En consecuencia, podemos definir la salud de un modo integral como el estado completo de bienestar físico (ausencia de enfermedades), psíquico y social.

Si tenemos en cuenta que en el trabajo empleamos más de un tercio de nuestra actividad diaria, resulta fácil comprender la importancia que tiene la actividad laboral en el estado físico, psíquico o social de las personas, en definitiva, en la salud de la persona. Según las condiciones de trabajo, una persona puede perder la salud ya sea por accidentes o enfermedades profesionales, por fatiga o por insatisfacción, que alteran el equilibrio mental y social de las personas.


2.- CONDICIONES DE TRABAJO

Las personas desarrollan su actividad laboral en determinadas condiciones de trabajo que inciden de una manera positiva o negativa en su salud. De ahí la importancia de las condiciones de trabajo.

¿Qué entendemos por condiciones de trabajo? Llamamos condición de trabajo a cualquier característica del mismo que puedan tener influencia significativa en la provocación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Entre ellas se incluyen:

a)las características de los locales (instalaciones, equipos, productos y demás útiles que existan en el centro de trabajo);

b)la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos que estén presentes en el ambiente del trabajo y sus niveles de concentración o intensidad;

c)los procedimientos de uso de esos agentes citados anteriormente que puedan provocar un riesgo;

d)todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.


Resumiendo, las condiciones de trabajo afectan a los locales e instalaciones de la empresa, a las materias primas usadas, a los procedimientos de su utilización, a la maquinaria e instrumentos de trabajo y al sistema de organización y ordenación del proceso de producción de bienes o prestación de servicios.

En nuestro país, el esfuerzo por mejorar la salud laboral ha originado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) que define las condiciones de trabajo. Esta ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, y para ello determina las garantías y las responsabilidades necesarias para una adecuada protección de los trabajadores.


3.- LOS RIESGOS LABORALES

Como consecuencia de la actividad laboral, los trabajadores están expuestos a un riesgo, al que se denomina riesgo laboral o profesional por derivar del propio trabajo.

El riesgo laboral o profesional puede definirse como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Cuando existe una relación clara de causa-efecto entre las condiciones de trabajo y el daño padecido por el trabajador, se habla de causa específica, y está constituida por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. En cambio, cuando en el problema de salud del trabajador interviene, además de los factores profesionales, otros de naturaleza distinta –personalidad, entorno familiar y social, etc.-, se habla de causa inespecífica. La constituyen enfermedades como la fatiga y el estrés.

En el supuesto de que exista un riesgo laboral grave e inminente, es decir, que se prevea de modo racional que en un futuro inmediato pueda ocasionar un daño grave en la salud del trabajador, el empresario está obligado a tomas las medidas necesarias para evitarlo. Si así no lo hiciere, los representantes legales de los trabajadores podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores amenazados por ese riesgo. La autoridad laboral debe ser informada inmediatamente de ese acuerdo y lo anulará o ratificará en el plazo de 24 horas.

Los riesgos, pues, inciden en la salud de los trabajadores. Por tanto, la salud en el trabajo depende de las condiciones de seguridad e higiene.

La seguridad en el trabajo consiste en el conjunto de técnicas y procedimientos adoptados en todas las fases del proceso productivo, que tienen por finalidad evitar o disminuir los riesgos laborales. En cambio, la higiene en el trabajo la constituye un estudio preventivo con el que se pretende identificar los factores de riesgo, medirlos y valorarlos para proceder a su eliminación o, al menos, la disminución de su presencia.


4.- FACTORES DE RIESGO

La primera tarea para mejorar las condiciones de trabajo es, como dijimos anteriormente, la de identificar los factores de riesgo y evaluarlos para evitarlos o, al menos, disminuirlos.

Los factores de riesgo serán diferentes según el tipo de empresa y la actividad productiva que desarrolle. Siguiendo la clasificación que de estos riesgos hace el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, podemos clasificarlos del modo siguiente:

1.Agentes materiales. Están formados por elementos estructurales (como los locales y las instalaciones) y por lo elementos funcionales (manejo de equipos y herramientas), instalaciones eléctricas, elevadores, vehículos de transporte, sustancias químicas inflamables, explosiva, corrosivas, tóxicas o nocivas, incendios, etc.

2.Entorno medioambiental. Constituyen estos factores de riesgo los agentes físicos, químicos y biológicos contaminantes que puedan afectar negativamente a la salud de los trabajadores. Entre ellos están la exposición a contaminantes químicos o biológicos, la climatización, los ruidos, las vibraciones, el frío o el calor, las radiaciones, la iluminación, etc.

3.La carga de trabajo. El trabajo exige, dependiendo de su naturaleza, un esfuerzo físico o mental del trabajador para realizar su prestación. Cuando este esfuerzo es excesivo, aparece la fatiga que no es más que una disminución de la capacidad física o mental de la persona tras realizar un trabajo durante una jornada determinada. La fatiga, pues, puede ser de dos tipos, física o mental. La primera vendrá determinada por los esfuerzos físicos, las posturas inadecuadas, los movimientos inconvenientes, las manipulaciones incorrectas, etc., en el desarrollo del trabajo. La fatiga mental estará producida por el esfuerzo continuado de atención, la conducción de vehículos, el manejo de datos abundantes y su tratamiento, etc.

4.La organización del trabajo. Este factor de riesgo viene determinado por determinadas situaciones que inciden en su bienestar psíquico y social. Entre ellos están el valor que da el trabajador a su propia tarea, la jornada, los horarios , descanso y régimen de turnos, el estilo de mando y las relaciones jerárquicas, la automatización del trabajo, las relaciones y la comunicación en el entorno laboral, la estabilidad en el empleo, etc.

5.Las características personales del trabajador. Ante determinado estímulo o situación no todos reaccionamos de la misma manera, sino que lo hacemos de acuerdo con nuestras peculiaridades personales. Igual sucede en el trabajo. La edad, la formación, la experiencia, las expectativas, el entorno social y familiar, la situación económica, etc., inciden en la capacidad de adaptación a las condiciones de trabajo.






5.- LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

Los factores de riesgo que acabamos de enumerar pueden convertirse en un hecho real y provocar daños en los trabajadores como consecuencia de la realización de su actividad profesional.

Estos daños derivados del trabajo pueden ser de dos clases: el accidente laboral y la enfermedad profesional.

a)El accidente laboral. La legislación vigente (Ley General de la Seguridad Social) considera accidente laboral a toda lesión violenta que sufre el trabajador en el desarrollo de una actividad profesional por cuenta ajena. Se equipara al accidente laboral todos los daños que sufran el trabajador como consecuencia de accidente en el trayecto de ida y vuelta entre su domicilio y el centro de trabajo.

La calificación de un accidente como laboral tiene su importancia en el reconocimiento, importe y pago de las prestaciones que correspondan por incapacidad temporal, invalidez permanente, muerte y supervivencia.

b)La enfermedad profesional. La Ley General de la Seguridad Social la define como la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo y provocada por la acción de los elementos y sustancias que se señalan en el Cuadro de Enfermedades Profesionales. Son lesiones que, generalmente, derivan de las condiciones medioambientales.

A veces las lesiones no se manifiestan hasta transcurrido un tiempo, y, en ocasiones, pueden tardar años en aparecer.

Aquellas enfermedades que padezcan los trabajadores como consecuencia de su trabajo y no se hallen recogidas en el Cuadro de Enfermedades Profesionales, serán consideradas como accidentes de trabajo.

El tratamiento legal de las prestaciones que correspondan a la enfermedad profesional es el mismo que para los accidentes de trabajo.

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