martes, 1 de febrero de 2011

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN 2011 PARTE 4

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN



EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
CONTINGENCIAS COMUNES
30,34 €
6,05 €
36,39 €
FOGASA
2,31 €
-
2,31 €
FORMACIÓN PROFESIONAL
1,11 €
0,15 €
1,26 €
DESEMPLEO*
30,86 €
8,70 €
39,56 €
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
4,17 €
-
4,17 €
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor
12,00%
2,00%
14,00%
Resto Horas Extraordinarias
23,60%
4,70%
28,30%



(*) Cotizarán por desempleo aquellos contratos para la formación que hayan sido firmados o prorrogados a partir del 18 de junio de 2010 y que no estén bonificados de dichas cuotas, conforme a lo establecido en la Ley 35/2010 de Reforma Laboral.

TIPOS DE COTIZACIÓN 2011 PARTE 3

TIPOS DE COTIZACIÓN 2011


EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
CONTINGENCIAS COMUNES
23,60%
4,70%
28,30%
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor
12,00%
2,00%
14,00%
Resto Horas Extraordinarias
23,60%
4,70%
28,30%



(*) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1,70% (1,42% la empresa y 0,28% el trabajador).


DESEMPLEO
EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
Contrato indefinido (*)
5,50%
1,55%
7,05%
Contrato temporal Tiempo Completo
6,70%
1,60%
8,30%
Contrato temporal Tiempo Parcial
7,70%
1,60%
9,30%



(*) contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento.


EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
0,20%
-
0,20%

EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL

FORMACIÓN PROFESIONAL (FP)
0,60%
0,10%
0,70%

EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Tarifa de Primas 2010
-
Tarifa de Primas 2010


RESUMEN (sin HE y excluido CP)


EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
Contrato General
29,90%
6,35%
36,25%
Contrato Temporal Tiempo Completo
31,10%
6,40%
37,50%
Contrato Temporal Tiempo Parcial
32,10%
6,40%
38,50%


BASES DE COTIZACIÓN MÁXIMAS Y MÍNIMAS 2011 PARTE 2

BASES DE COTIZACIÓN MÁXIMAS Y MÍNIMAS 2011



 CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotiz.
Categorías Profesionales
Bases mínimas
Bases máximas
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.045,20 €/mes
3.230,10 €/mes
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
867,00 €/mes
3.230,10 €/mes
3
Jefes Administrativos y de Taller
754,20 €/mes
3.230,10 €/mes
4
Ayudantes no Titulados
748,20 €/mes
3.230,10 €/mes
5
Oficiales Administrativos
748,20 €/mes
3.230,10 €/mes
6
Subalternos
748,20 €/mes
3.230,10 €/mes
7
Auxiliares Administrativos
748,20 €/mes
3.230,10 €/mes
8
Oficiales de primera y segunda
24,94 €/día
107,67 €/día
9
Oficiales de tercera y Especialistas
24,94 €/día
107,67 €/día
10
Peones
24,94 €/día
107,67 €/día
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
24,94 €/día
107,67 €/día





 CONTINGENCIAS PROFESIONALES
BASE MÍNIMA
BASE MÁXIMA
748,20 €/mes
3.230,10 €/mes



 Respecto de los grupos de cotización 8 a 11, que tienen establecidas unas bases mínima y máxima con carácter diario, en el supuesto de que su remuneración tenga carácter mensual, podrá determinarse su base de cotización como si de grupos 1 a 7 se tratara, siendo su base mínima y máxima las resultantes de multiplicar por 30 las bases mínima y máxima diaria asignadas.




 TIEMPO PARCIAL (Contingencias Comunes)
GRUPO COTIZACIÓN
BASE MÍNIMA/HORA
1
6,30 €
2
5,22 €
3
4,54 €
4 a 11
4,51 €




 TIEMPO PARCIAL (Contingencias Profesionales)
BASE MÍNIMA/HORA
4,51 €


SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL E IPREM 2011 PARTE 1

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2011


 DIARIO
MENSUAL
ANUAL
21,38 €
641,40 €
8.979,60




 IPREM 2011


 DIARIO
MENSUAL
ANUAL
17,75 €
532,51 €
7.455,14 (con pagas)
6.390,13 (sin pagas)




 Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: Sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, requisitos para acceder a ellas o a otros beneficios o servicios públicos. Creado para sustituir al SMI como referencia. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.